Deberán registrarse en el Padrón todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas y que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.
Este padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.
Para proceder al registro deberá entrar a la página http://repse.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos:
La Secretaría a través de la Plataforma deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la misma a través de la Plataforma, dicho plazo comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.
Una vez realizado el análisis de la documentación, así como el cumplimiento de todos los requisitos y requerimientos se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio por cada actividad del objeto social o constancia de situación fiscal registrada, el cual se hará de conocimiento al solicitante a través de los medios de comunicación establecidos.
Con este número de folio en la plataforma del REPSE se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud de registro, determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir del ingreso de la solicitud de registro).