| | | | LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
| Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial |
| | Bogota D.C. adopta nuevas medidas de asilamiento obligatorio por localidades. |
| El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. encargado ordenó la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en las localidades de Suba, Usaquén y Engativá, con cinco excepciones, desde las 00:00 a.m. del día 5 de enero de 2021 y hasta las 00:00 a.m. del día 18 de enero de 2021. La medida implica la prohibición del ingreso y salida y la movilización dentro de las localidades. Las excepciones son: (1) abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.; (2) prestación de servicios públicos y privados de salud; (3) cuidado de adultos mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales; (4) Orden público, seguridad general y atención sanitaria; (5) eventos de fuerza mayor o extrema necesidad. El funcionamiento de las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales quedó condicionada a que un mínimo del 50% de sus áreas o su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad. Entérese acá de las medidas adicionales que fueron tomadas para Bogotá D.C.
| Sancionada la Ley General de Turismo. |
| El Presidente de la República sancionó la Ley 2068 de 2020, mediante la cual se modificó la Ley General de Turismo, cuyo objeto es fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística. Esta norma contempla, entre otros, los siguientes incentivos de naturaleza tributaria: (1) La exención a ciertos prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico; (2) Hasta el 31 de diciembre de 2021 se estableció la exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y turismo y la exclusión del IVA en ciertos contratos de franquicia y la comercialización de artesanías; (3) La reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas al 0%, hasta el 31 de diciembre de 2021, y; (4) La habilitación a los concejos municipales y distritales para la creación, durante el año 2021 y 2022, de otros incentivos tributarios que impulsen la reactivación de este sector a través de la reducción de impuestos territoriales. Adicionalmente, esta norma considera como prestador de servicios turísticos y, por tanto, sujeto obligado al cumplimiento de obligaciones especiales establecidas en la ley, al operador de plataformas digitales de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia.
| Nueva Ley para el impulso del emprendimiento en Colombia. |
| La Ley 2069 de 2020 establece un marco regulatorio para propiciar el emprendimiento y el crecimiento, la consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Se destacan las disposiciones que regulan (1) las tarifas diferenciales para trámites ante el INVIMA y el impuesto departamental de registro, (2) la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha; (3) el SANDBOX regulatorio, (4) las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias; (5) la contabilidad simplificada, (6) la inclusión financiera, (7) las zonas económicas sociales y especiales, (8) los microseguros y el seguro Mipymes, (9) la visa para nómadas digitales, emprendedores y trabajadores remoto, y (10) las compras públicas. Algunas de las disposiciones de esta norma quedaron condicionadas a la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
| Colombia exige nuevamente prueba PCR para pasajeros procedentes del exterior. |
| El Ministerio de Salud modificó el protocolo de bioseguridad aplicable al transporte internacional de personas por vía aérea, con el fin de disminuir el riesgo de trasmisión del coronavirus Covid-19 que contempla la exigibilidad de la prueba PCR. En adelante, se exigirá a todas las personas, desde los cero años, que ingresen por vía área al país la presentación del certificado de una prueba PCR con resultado negativo expedida con una antelación no mayor a 96 horas al embarque.
| Se crea la Línea Transporte Responde 2. |
| El Ministerio de Transporte, el Fondo de Mitigación de Emergencias y Bancóldex han diseñado una solución de crédito preferencial dirigida a la liquidez que las empresas requieren para la reactivación de su actividad económica, entre otras, con las siguientes condiciones: (1) El monto total del cupo será de aproximadamente setecientos quince mil millones de pesos; (2) Los beneficiarios serán las empresas de transporte, personas naturales o jurídicas, incluyendo propietarios y conductores, que tengan como actividad principal en su certificado de cámara de comercio o RUT cualquiera de las actividades económicas, identificas por CIIU DANE revisión y (3) La destinación será para capital de trabajo, es decir, pago de nómina, de arriendos y demás costos y gastos operativos de funcionamiento. También podrán financiarse las adecuaciones y otras inversiones orientadas a cumplir protocolos de bioseguridad.
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