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LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
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Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial |
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Modificaciones a la "Nueva Realidad" en Bogotá. |
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La Alcaldesa Mayor de Bogotá anunció cambios en las medidas de la “Nueva Realidad” para Bogotá D.C., luego del análisis efectuado con epidemiólogos sobre el comportamiento de la pandemia en la ciudad capital. Encuentre aquí cuáles son las medidas anunciadas.
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Medidas de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea. |
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del COVID-19 para el transporte internacional de personas por vía aérea. Este protocolo es complementario a aquellos de la Resolución 666 y 1517 ambas de 2020, y entró en vigor desde el pasado 19 de septiembre de 2020.
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Reactivación de vuelos comerciales internacionales en Colombia. |
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Colombia ha iniciado una primera etapa de reactivación de vuelos comerciales internacionales de pasajeros con destino a Estados Unidos desde cuatro aeropuertos del país. Los aeropuertos habilitados son los de Bogotá, Cali, Rionegro y Cartagena. Las rutas autorizadas son: (1) una diaria ida y regreso a Fort Lauderdale desde Bogotá, Cali y Rionegro; (2) la ruta a Miami cuatro veces a la semana desde Cartagena y (3) una ruta a Miami desde el Aeropuerto de Rionegro con una frecuencia diaria. La reactivación de los vuelos internacionales será gradual y previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
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Condiciones para la contratación de Proyectos Piloto mediante Fracking. |
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La Agencia Nacional de Hidrocarburos expidió el Acuerdo 6 de 2020 mediante el cual estableció las condiciones de selección de contratistas y los términos contractuales especiales para la ejecución de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII) mediante la técnica del fracking hidráulico con perforación horizontal. Lea aquí cuáles son las reglas incluidas por la ANH.
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Nueva directiva presidencial modifica el procedimiento de consulta previa. |
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El Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial No. 8 modificando el procedimiento de consulta previa con comunidades étnicamente diferenciadas establecido en la Directiva Presidencial No. 10 de 7 de noviembre de 2013. Esta directiva sustituye la etapa de “Certificación sobre la presencia de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta previa” por la etapa de “Determinación de procedencia de consulta previa”.
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