El pasado 19 de diciembre de 2024, mediante el Boletín 39, el Banco de la República realizó las siguientes modificaciones a la Circular Reglamentaria DCIP 83: • Financiación de importaciones posteriores al embarque: Ahora se permite el pago de estas operaciones tanto en moneda extranjera como en moneda legal, esta última conforme a lo establecido en el numeral 3.1.1 de la circular. • Endeudamiento externo: Se establecen disposiciones sobre desembolsos en moneda extranjera y moneda legal. En particular, se aclara que los pagos o desembolsos en moneda legal deben ser reportados mediante la presentación de la declaración de cambio o del informe de crédito externo, según corresponda, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la operación. • Cuentas de compensación y créditos desembolsados en moneda extranjera: Se realiza la especificación que entre residentes no se podrán realizar desembolsos de créditos a través de las cuentas de compensación en moneda extranjera. |