Cambios normativos para intermediarios de valores y gestores de portafolio | ||||||||
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El pasado 30 de julio de 2024, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay (el “BCU”) publicó las comunicaciones número 2024/158 y 2024/157 (las “Comunicaciones”), que modifican algunos aspectos operativos del registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores (el “Registro”), que los gestores de portafolios y los intermediarios de valores deben implementar de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 310.16 y en literal e) del artículo 300 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”). Aspectos operativosLas Comunicaciones modifican la información mínima que el Registro debe contener, incorporando de manera obligatoria la información sobre:
Esto datos deberán registrarse a pesar de que la moneda de cancelación no sea distinta a la moneda del instrumento. Información a la SSFLas Comunicaciones incorporan la obligación de los gestores de portafolios e intermediarios de valores de remitir la información incluida en el Registro a la SSF, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al cierre de cada mes y en formato XML, a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI - Manager). VigenciaLas modificaciones dispuestas en las Comunicaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2025, quedando así derogadas las comunicaciones número 2023/183 y 2023/187. | ||||||||
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