| Estimado: De conformidad con la regulación aplicable en Colombia en materia cambiaria y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3), las sucursales de sociedad extranjera dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos hacen parte del régimen cambiario especial, sólo a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva que es emitido por el Ministerio de Minas y Energía. Entendemos que su compañía cuenta con dicho certificado. Sin embargo, este certificado tiene una vigencia de un año y por lo tanto requiere de un trámite de renovación anual, para que la compañía pueda seguir acogiéndose al régimen cambiario especial establecido para empresas del sector de hidrocarburos. Por último, es importante destacar que en el marco de dicha certificación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, su compañía, como persona jurídica dedicada a la industria del petróleo en Colombia, se encuentra obligada a presentar ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía, antes del 1 de marzo de cada año, un informe relacionado con el personal vinculado a la operación y el valor total de la nómina. El incumplimiento de dicha obligación, puede derivar en la imposición de multas por parte del Ministerio de Minas y Energía y en dificultades en la obtención de renovaciones de certificados de dedicación exclusiva. Atendiendo a lo indicado, queremos ponernos a su disposición para apoyarle en el trámite de renovación del certificado de dedicación exclusiva.
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