Recientemente, la DIAN emitió el concepto 100208192-523 del 20 de abril de 2022, a través del cual señala que las ventas de bienes entre usuarios industriales de Zonas Francas y terceros localizados en el TAN, con la intención de que dichos bienes permanezcan en la zona franca no se encuentran gravadas con IVA, toda vez que, por virtud de la normativa aduanera vigente, tales bienes se encuentran por fuera del TAN. Sin lugar a duda, esta posición dará mucho de qué hablar, en particular en un momento donde la necesidad del recaudo resulta una prioridad de Estado. Recomendamos revisar este tipo de operaciones con cuidado y mesura, dado el entendimiento que hasta antes de este concepto se manejaba, en donde la Zona Franca mantenía beneficios extraterritoriales para efectos aduaneros, pero no así para fines tributarios. |