La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016, ha fijado como doctrina jurisprudencial, que en caso de venta de un inmueble (en el caso de la sentencia un piso), salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes, la ley debe interpretarse en el sentido de que el vendedor que abone el IBI (impuesto de bienes inmuebles, la contribución) puede repercutir la parte proporcional al comprador. Esto es, por ejemplo si la finca se vende el 1 de julio y el vendedor paga entero el IBI de ese año, el vendedor puede reclamar al comprador la cuantía pagada correspondiente al tiempo que va entre el 1 de enero y el 1 de julio (6 meses). De este modo si el comprador no se lo paga, el vendedor podrá reclamárselo a través del Juzgado. En conclusión si las partes no acuerdan expresamente que el IBI lo pague el vendedor, si el ayuntamiento se lo reclamar al vendedor y este lo paga íntegro, posteriormente podrá reclamar el importe proporcional al tiempo en que no ha sido propietario al comprador. Celia Miravalles, abogado Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com |