| Podcast | Noticias Diario LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurÃdica Todos los dÃas podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. | LA LEY Mediación y Arbitraje nº 23 | | Sumario Diario LA LEY te ofrece en su portada el último número publicado de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 23, abril-junio 2025, revista de actualidad jurÃdica dedicada al análisis, la promoción y la divulgación de los desarrollos normativos, jurisprudenciales y de la práctica de los métodos alternativos de solución de controversias, en especial de la mediación y del arbitraje, en sus distintas dimensiones: nacional, internacional y transnacional. |
| Opinión: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024 y sus secuelas | | Del control judicial al conflicto de jurisdicciones MarÃa Arias Navarro Abogada y Ãrbitra La Sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, se inscribe en una lÃnea jurisprudencial consolidada que delimita con precisión el alcance del control judicial sobre los laudos arbitrales. En este caso, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto por Auro New Transport Concept, S.L., anulando la Sentencia 66/2021 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2021(1), que declaró la nulidad parcial de un laudo por supuesta infracción del orden público económico, basándose en el error manifiesto en la selección del derecho aplicable por parte del tribunal arbitral, derivado de la inaplicación del art. 101 TFUE. Este artÃculo trata de analizar la doctrina constitucional sobre el control judicial de los laudos arbitrales; la relación entre el orden público nacional y el Derecho de la Unión Europea, y las implicaciones de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando su posible impacto en el fututo del arbitraje en Europa. (1) Ponente: magistrado D. Jesús M.ª Santos Vijande con voto particular discrepante del magistrado-presidente D. Celso RodrÃguez Padrón. |
| | ¿Una cuestión prejudicial sin recorrido? Urquiola de Palacio Abogada y árbitro Este artÃculo analiza la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional español sobre los lÃmites del control judicial de los laudos arbitrales, destacando su enfoque de «control externo» y la exigencia de que cualquier infracción sea «patente» y «sustancial». Frente a esta lÃnea jurisprudencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si dichas limitaciones son compatibles con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. El análisis explora los criterios del TJUE sobre el orden público europeo y el control de laudos arbitrales, destacando casos como Eco Swiss y Mostaza Claro. Se concluye que la doctrina del TC es consistente con los estándares europeos y que ampliar el control judicial socavarÃa la seguridad jurÃdica del arbitraje. La petición del TSJM se considera infundada, y se espera que el TJUE confirme la validez del modelo español de revisión limitada. |
| | Canon para un control judicial del laudo desde la perspectiva del orden público (comunitario): ¿en el punto medio está la virtud? Jesús Giner Sánchez Socio del Ãrea de Procesal y Arbitraje Broseta Abogados Belén Alandete Sánchez Asociada Senior Broseta Abogados El control judicial de los laudos arbitrales desde la perspectiva del orden público comunitario plantea un delicado equilibrio entre el respeto a la autonomÃa de las partes y la obligación de los tribunales nacionales de asegurar el cumplimiento de las normas imperativas del Derecho de la Unión Europea (UE). La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha adoptado una postura minimalista, limitando el control judicial al ámbito formal o «errores in procedendo», lo que ha generado tensiones con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta divergencia se manifiesta especialmente en la STC 146/2024, donde se descarta cualquier revisión sustantiva del laudo, incluso cuando se trata de normas imperativas comunitarias. Este trabajo explora una solución intermedia que permita a los jueces un control más profundo, dentro de los lÃmites del respeto a la autonomÃa del arbitraje, pero que garantice también la plena eficacia del Derecho de la UE. |
| | Un tribunal constitucional minimalista bajo la lupa de Luxemburgo Josep Maria Julià Abogado, socio fundador de Delegaltessen La sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional ha confirmado la aplicación en España de la doctrina minimalista que aboga por una revisión limitada del laudo, incluso en casos de infracción del orden público. Aunque el planteamiento de una cuestión prejudicial podrÃa afectar esta decisión, cabe esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantenga su apoyo a la autonomÃa procesal de los Estados miembros y al arbitraje comercial, distinguiéndolo de otros tipos de arbitraje y reafirmando su contribución al cumplimiento efectivo del Derecho de la competencia de la Unión Europea. |
| | La uniformidad en la interpretación del derecho de la unión y los lÃmites del control de anulación de los laudos arbitrales Jesús Remón Abogado de UrÃa Menéndez Manuel Vélez Abogado de UrÃa Menéndez Este artÃculo analiza la tensión entre dos principios fundamentales en el contexto jurÃdico europeo: por un lado, la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (DUE); por otro, el respeto a la autonomÃa del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, particularmente en lo que respecta al control judicial de los laudos arbitrales. A partir del estudio de jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales nacionales, se exploran los lÃmites del control de anulación de los laudos arbitrales cuando estos afectan normas del DUE. Se argumenta que, si bien los tribunales nacionales están obligados a garantizar la primacÃa y eficacia del Derecho de la Unión, ello no debe erosionar los fundamentos del sistema arbitral ni convertir el control de anulación en una vÃa de revisión amplia. El artÃculo propone criterios de equilibrio entre ambos principios. |
| Normas imperativas europeas, motivación y orden público en los procedimientos de anulación de laudos arbitrales Sixto A. Sánchez Lorenzo Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada Este artÃculo plantea una aproximación crÃtica a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia 146/2024. Admitiendo la corrección de su doctrina general sobre los principios básicos que rigen el arbitraje y el recurso de anulación de laudos arbitrales, asà como la propia solución final, se señala un cierto desenfoque sobre la cuestión de la aplicación por los tribunales arbitrales de las normas de orden público económico de fuente europea. El debate sobre la motivación del laudo, que tiene una dimensión procesal, escamotea la real vinculación de esta cuestión con el orden público como condición de alcance sustantivo, que exige determinar y a la vez caracterizar una vulneración directa del Derecho imperativo europeo en virtud del fallo. | Obedézcase, pero no se cumpla. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por auto de 20 de marzo de 2025 Pedro Tent Alonso Letrado; socio de J&A Garrigues, S.L.P., responsable del Departamento de Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje, para la Comunidad Valenciana y Murcia(1) Persiste todavÃa en España el debate entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria (en este último caso a través de habitual intervención del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) acerca de los poderes de control que corresponde ejercer al juez sobre el laudo arbitral en el marco de la acción de anulación y respecto de la interpretación y aplicación de normas imperativas de la Unión que pertenecen al orden público europeo, en esta ocasión con una particularidad: el debate ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional y es ahora el Tribunal Superior de Justicia quien lo resucita a través de una cuestión prejudicial que sugiere la incompatibilidad de la postura del Tribunal Constitucional con el Derecho de la Unión. La formulación de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia es procesalmente pertinente; la decisión de Luxemburgo deberÃa confirmar la tesis del Tribunal Constitucional español. | Tribunas y Estudios | | El arbitraje como renovada y reforzada alternativa a la jurisdicción ordinaria tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025 Javier J. Izquierdo Jiménez Socio Litigación - Squire Patton Boggs (UK) LLP Marta Robles Cháfer Legal Director Litigación - Squire Patton Boggs (UK) LLP La LO 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en asuntos civiles y mercantiles, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia. Sin embargo, la norma genera dudas sobre su eficacia y operatividad, y plantea posibles contradicciones con el arbitraje, que ya actúa como un MASC cualificado. El art. argumenta que las controversias sometidas a arbitraje deberÃan quedar excluidas de la nueva regulación. Se destaca que, a diferencia de los acuerdos logrados por MASC, los laudos arbitrales son directamente ejecutables, sin necesidad de homologación. AsÃ, el arbitraje surge como una vÃa eficiente, autónoma y profesional para resolver disputas. La entrada en vigor de la Ley puede representar una oportunidad única para reforzar el arbitraje en España, ante la incertidumbre que genera la aplicación de los nuevos MASC. La práctica y el tiempo determinarán si esta vÃa alternativa se consolida o reemplaza a los MASC. |
| | La autonomÃa privada en el proceso civil o las dos cabezas de Jano Mª Paz GarcÃa Rubio Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela Este trabajo reflexiona sobre el principio de autonomÃa privada en el proceso civil español, tomando como punto de partida el artÃculo 4 de la Ley Orgánica 1/2025, que regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Aunque el precepto se presenta como un reconocimiento del valor de la autonomÃa privada, su análisis revela más bien un conjunto de limitaciones normativas que contradicen dicha proclamación. El artÃculo revisa el alcance real de la autonomÃa de las partes en procedimientos civiles y mercantiles, especialmente cuando los MASC se configuran como requisito de procedibilidad. La exposición cuestiona si puede hablarse de una verdadera autonomÃa cuando la ley impone el uso de medios negociados como paso previo obligatorio al acceso a la jurisdicción. También se examinan los lÃmites clásicos de la autonomÃa privada: ley imperativa, buena fe y orden público, y su aplicación especÃfica en casos como las controversias de consumo. El estudio concluye que, si bien la autonomÃa privada sigue siendo un principio estructural del ordenamiento jurÃdico, su alcance actual está condicionado por una creciente intervención normativa que, en muchos casos, reduce su función constitutiva y refuerza una función reglamentaria bajo control legislativo. |
| | El arbitraje societario en España Juan Pablo Correa Delcasso Profesor Titular de la Universidad de Barcelona En el presente estudio, el autor expone la evolución que ha experimentado la práctica del arbitraje societario en España desde sus inicios analizando, desde un punto de vista práctico, las principales resoluciones dictadas por la jurisprudencia española cuando han tenido ocasión de pronunciarse sobre la arbitrabilidad del amplÃsimo abanico de cuestiones que, tradicionalmente, se han suscitado sobre esta materia en el sistema jurÃdico español, comparándolo con el de otros ordenamientos jurÃdicos europeos de su entorno cultural más inmediato. |
| XI Congreso de Instituciones Arbitrales de Málaga (2025): exposiciones y ponencias | | Hacia la armonización del arbitraje institucional: calidad, confianza y proximidad Elena Narváez Valdivia Presidenta Tribunal Arbitral de Málaga Esta ponencia reflexiona sobre los desafÃos actuales del arbitraje institucional en España, tomando como punto de partida el vigésimo aniversario del Tribunal Arbitral de Málaga. Se destaca la necesidad de fortalecer la arquitectura institucional del arbitraje mediante estándares de calidad, mayor proximidad territorial y un esfuerzo coordinado de las instituciones para generar confianza entre los operadores jurÃdicos y económicos. La dispersión normativa, la falta de armonización y la ausencia del arbitraje en la reciente Ley Orgánica 1/2025 se identifican como obstáculos. A pesar de ello, se vislumbra una oportunidad estratégica para que las instituciones arbitrales posicionen el arbitraje como una alternativa real y eficiente a la justicia estatal. Se propone una estandarización básica de reglas procedimentales, formación de árbitros y calidad institucional como elementos claves para lograr este objetivo, sin sacrificar la flexibilidad ni la autonomÃa de las partes. |
| | La consolidación del arbitraje institucional en Francia: la experiencia de la Fédération des Centres dâArbitrage Bruno Cressard Presidente de la Fédération des Centres dâArbitrage de Francia Este texto recoge la intervención de Bruno Cressard en el IX Congreso de Instituciones Arbitrales celebrado en Málaga. En ella, se presenta la labor de la Fédération des Centres dâArbitrage de Francia como eje vertebrador del arbitraje institucional francés. Se destacan sus acciones en materia de formación, armonización normativa y diálogo con los poderes públicos, asà como su papel en la actual reforma del derecho francés del arbitraje. Dicha reforma propone un nuevo Código que busca unificar regÃmenes, ampliar el ámbito de la arbitrabilidad y proyectar el modelo francés como referente internacional. La Federación acompaña esta transformación con una visión práctica, inclusiva y cooperativa. |
| | Dinámica de la dualidad arbitraje interno / arbitraje internacional en el sistema español José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista El presente art. aborda el modelo normativo del arbitraje comercial en España, centrado en la opción legislativa adoptada con la Ley 60/2003, que estableció un régimen unificado para los arbitrajes internos e internacionales. Partiendo del contexto histórico y polÃtico-jurÃdico de su promulgación, se analizan crÃticamente sus fundamentos, resultados y limitaciones tras más de dos décadas de aplicación. La ponencia examina, con perspectiva comparada, la tendencia creciente hacia modelos dualistas en otros ordenamientos europeos y latinoamericanos, y plantea la conveniencia de reconsiderar la unidad normativa española a la luz de los retos contemporáneos: baja implantación del arbitraje interno, escasa proyección internacional de España como sede arbitral y dispersión institucional. Se proponen reformas orientadas a crear un marco más adaptado a las caracterÃsticas especÃficas del arbitraje doméstico y transfronterizo, reforzando a la vez el papel de las instituciones arbitrales y la coordinación con el poder judicial. Finalmente, se subraya la necesidad de articular una estrategia institucional sostenida que acompañe los ajustes normativos, favorezca la profesionalización, y contribuya a consolidar una cultura arbitral más robusta y funcional. |
| | Mecanismos para la selección de árbitros Josep Maria Julià Abogado, socio fundador de Delegaltessen Una de las ventajas esenciales del arbitraje institucional es el apoyo que brinda a las partes en el nombramiento de los árbitros. Las instituciones deben asegurar los mecanismos adecuados para un nombramiento rápido de las personas expertas, disponibles y diversas más adecuadas para resolver la disputa. La eficacia de dichos mecanismos y la confianza de los usuarios del arbitraje en ellos requiere la transparencia de las instituciones sobre las pautas de designación, los organismos involucrados y los nombramientos realizados. |
| | El escrutinio y la impugnación opcional del laudo Luis Felipe Castresana Abogado del Estado (exc.) Este texto aborda tres mecanismos clave del procedimiento arbitral: el escrutinio formal del laudo, la impugnación opcional y la anulación judicial. El escrutinio, practicado por instituciones como CIMA, permite una revisión interna para asegurar que el laudo cumpla requisitos formales y sea ejecutable. A diferencia de la anulación judicial, que se realiza ante los tribunales por causas limitadas, la impugnación opcional es una revisión sustantiva dentro del propio sistema arbitral, a la que las partes pueden optar si asà lo han acordado. Se analizan sus fundamentos, lÃmites y funcionamiento, asà como los desafÃos prácticos que plantea su aplicación, como los plazos, la composición del tribunal de impugnación y su coordinación con la acción de anulación. El estudio pone en valor estas herramientas como instrumentos de garantÃa y calidad del arbitraje institucional, destacando la experiencia de CIMA y su apuesta por un modelo equilibrado que combina celeridad con control técnico y transparencia. |
| | Algunas cuestiones de Derecho societario en relación con el arbitraje Mª Belén González Fernández Catedrática (acr.) Derecho mercantil El presente art. examina la evolución normativa y los desafÃos doctrinales del arbitraje societario en el sistema jurÃdico español. A partir del análisis del convenio arbitral estatutario y su inserción en los estatutos sociales, se revisan las condiciones de validez, los requisitos de mayorÃa reforzada, y las implicaciones derivadas de su oponibilidad. Se estudian además los pactos parasociales como instrumentos que pueden contener convenios arbitrales con efectos limitados, y se analiza el contenido, alcance subjetivo y objetivo de dichas cláusulas. Se incorpora una revisión jurisprudencial clave y se cuestiona la eficacia frente a terceros, en especial la sociedad. El estudio evidencia la necesidad de una regulación más sistemática del arbitraje societario, asà como la conveniencia de fomentar una cultura arbitral más sólida en el ámbito corporativo. La investigación se basa en fuentes legislativas, doctrina y resoluciones judiciales recientes que permiten proyectar una propuesta de interpretación coherente y práctica del arbitraje en el contexto societario. |
| | Alternativas reguladoras: virtualidad de las Reglas de Praga y de la IBA en el arbitraje doméstico Pedro L. Yúfera Sales Socio Principal de Yúfera Abogados Este texto analiza la aplicabilidad real de las Reglas de Praga y de las Reglas IBA en el arbitraje doméstico español. Aunque ambas fueron creadas como instrumentos de soft law para el arbitraje internacional, se examina su posible uso en procedimientos nacionales. Se parte de la distinción entre arbitraje doméstico e internacional según la Ley 60/2003 y se explica por qué, en la práctica, estas reglas rara vez se adoptan en conflictos internos. A través de una comparación sencilla entre ambas reglas âproducción de prueba, rol de los peritos y testigos, aplicación del derecho, etc.â se concluye que las Reglas de Praga, por su orientación al sistema continental, son culturalmente más cercanas al arbitraje doméstico. Sin embargo, su uso sigue siendo marginal frente a los reglamentos tradicionales de las cortes arbitrales. La conclusión apunta a que la simplicidad, la tradición y la familiaridad con el sistema civilista siguen marcando el procedimiento arbitral interno. |
| | El fantasma que recorre el mundo sobre la futura superioridad de la inteligencia artificial respecto a la del ser humano: breve apunte sobre las expectativas de su uso en el arbitraje Carlos Valls Abogado y árbitro Este texto reflexiona sobre la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurÃdico y arbitral. Partiendo de un debate en Harvard sobre los riesgos existenciales de la IA, el autor destaca la disonancia cognitiva entre quienes alertan sobre su peligro y, al mismo tiempo, promueven su uso. Se discute si la IA superará al ser humano, con escepticismo hacia esta idea desde una perspectiva crÃtica, como la del profesor Neil Lawrence. Señala que la IA actual no razona libremente, sino que responde a instrucciones humanas. En el ámbito del arbitraje, se plantea si la IA puede decidir con equidad o sustituir la valoración humana, lo cual es cuestionado por su carácter esencialmente valorativo. Se advierte contra la automatización de decisiones sin supervisión humana, sobre todo en contextos de alta sensibilidad como el arbitraje, donde la confianza y la comprensión profunda del caso son esenciales. Se recomienda cautela y transparencia respecto al uso de IA por los árbitros, y se sugiere que, aunque herramientas tecnológicas puedan mejorar procedimientos, las decisiones deben seguir bajo control humano para preservar el Estado de Derecho. |
| | La Inteligencia artificial en la gestión del arbitraje Ana Fernández Pérez Catedrática (acr.) Derecho internacional privado El presente trabajo es fruto de la ponencia presentada en el XI Congreso de instituciones arbitrales realizado en Málaga el 24 de abril de 2025 y analiza el impacto de la inteligencia artificial en el arbitraje internacional, evaluando tanto sus beneficios operativos como sus desafÃos éticos y metodológicos donde se identifican tres grandes áreas de aplicación: la automatización de tareas administrativas y procesales; el uso de asistentes virtuales en la redacción jurÃdica; y el análisis jurisprudencial con modelos predictivos. Lejos de reemplazar al árbitro, el trabajo analiza como la IA debe concebirse como una herramienta estratégica que refuerza la eficiencia, transparencia y calidad del procedimiento. No obstante, su integración debe regirse por principios de control humano, transparencia algorÃtmica y responsabilidad, a fin de evitar riesgos como la deshumanización, los sesgos o la vulneración de la confidencialidad introduciéndose asà un modelo hÃbrido de «justicia aumentada», en el que la tecnologÃa potencia la labor jurÃdica sin sustituir su juicio. |
| Regulación | | La configuración de los servicios MASC (Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia) Miguel Temboury Redondo Abogado del Estado (exc.) Antonio MartÃn Espino Abogado en el Despacho Temboury Abogados Este artÃculo analiza el marco organizativo y funcional de los servicios de medios adecuados de solución de controversias (MASC) establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Esta Ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, tiene como objetivo modernizar y optimizar el sistema judicial español mediante la creación obligatoria de servicios de MASC por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Estos servicios están destinados a promover el uso de los MASC, gestionar recursos, informar a la ciudadanÃa y a los profesionales jurÃdicos, y coordinar con registros y órganos judiciales. El artÃculo examina el proceso legislativo que dio lugar a esta disposición, su configuración jurÃdica y administrativa, y los retos que plantea su implantación. El análisis revela carencias en el desarrollo procedimental y normativo de estos servicios, poniendo de manifiesto riesgos de inseguridad jurÃdica y fragmentación territorial. No obstante, concluye que, si se aplican de manera eficaz, los servicios de MASC pueden mejorar notablemente el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de conflictos en España. |
| | Inglaterra ante el reto de la competencia global en el arbitraje internacional. Claves de la Ley de Arbitraje 2025 José Carlos Fernández Rozas Director de la Revista La Arbitration Act 2025 representa una actualización legislativa estratégica y técnicamente precisa del marco normativo establecido por la AA 1996, consolidando el liderazgo de Inglaterra y Gales como jurisdicción de referencia en el arbitraje internacional. No introduce una ruptura con el sistema anterior, sino que lo perfecciona mediante enmiendas puntuales orientadas a reforzar la claridad jurÃdica, la eficiencia procedimental y la legitimidad del proceso arbitral. El presente estudio examina los antecedentes que motivaron la reforma, incluyendo la evolución de la práctica arbitral, el dinamismo legislativo de otras jurisdicciones competidoras y el compromiso del Estado británico con la promoción de Londres como sede arbitral global, y analiza las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva legislación. Entre los cambios normativos de mayor impacto se encuentran la introducción de una norma por defecto que establece que la ley de la sede regirá el convenio arbitral (salvo pacto expreso en contrario), la codificación del deber legal de revelación de los árbitros respecto de posibles conflictos de intereses, el fortalecimiento de su inmunidad en casos de renuncia o solicitud de destitución, la habilitación del laudo sumario como herramienta para evitar dilaciones procesales innecesarias, y el reconocimiento expreso de la figura del árbitro de emergencia, cuyas decisiones ahora son ejecutables judicialmente. Asimismo, se racionaliza el control judicial sobre la jurisdicción del tribunal arbitral y se amplÃan los poderes de los tribunales para dictar medidas en apoyo del arbitraje, incluso frente a terceros no signatarios del convenio. Las presentes reformas, aunque parciales, responden a las exigencias contemporáneas del comercio internacional y refuerzan la confianza de los operadores económicos en la justicia arbitral británica. La AA 2025 puede entenderse como una manifestación de gobernanza jurÃdica madura, que combina continuidad institucional con adaptación técnica, posicionando a Inglaterra en la vanguardia del arbitraje internacional. |
| La apuesta de Suiza por el arbitraje estatutario Elena Sevila 5 Gambit Disputes Suiza ha sido habitualmente un destacado centro de arbitraje y sigue ocupando un lugar privilegiado entre las principales sedes del mundo. Sin embargo, hasta hace poco, carecÃa de una normativa clara en arbitraje societario, a pesar de la frecuente inclusión de cláusulas arbitrales en los estatutos de federaciones y asociaciones. Las reformas legales implementadas en 2021 y 2023 han corregido esta anomalÃa, proporcionando un marco regulador más claro y fortaleciendo la posición de Suiza en el arbitraje societario. Uno de los principales cambios es la consideración de las cláusulas de arbitraje en estatutos societarios como base no contractual, dotándolas de un carácter corporativo. Además, el sistema arbitral suizo mantiene un enfoque dualista: los arbitrajes internacionales se rigen por la Ley de DIPr y los domésticos por el Código de Procedimiento Civil. No obstante, la reforma establece que los arbitrajes basados en cláusulas estatutarias de sociedades suizas serán siempre domésticos, sin importar el domicilio de los contendientes. Las disputas arbitrables incluyen la impugnación de acuerdos societarios, acciones de responsabilidad y otras cuestiones corporativas, aunque ciertos procedimientos, como la revocación de liquidadores o la adopción de medidas organizativas, siguen bajo jurisdicción estatal. También se amplió el ámbito sujeto de aplicación, vinculando no solo a accionistas y administradores, sino también a otros actores clave en la gestión. La reforma ha modernizado y fortalecido el arbitraje societario en Suiza, consolidando al paÃs como un centro de referencia global. Su enfoque innovador permite resolver disputas corporativas en un entorno confidencial e independiente, ofreciendo una ventaja clave para empresas e inversores en un marco jurisdiccional muy favorable hacia el arbitraje. | La aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales en Derecho colombiano Jorge Oviedo Albán Director de posgrados y Profesor de la Facultad de Derecho y Ciencias PolÃticas de La Universidad de La Sabana (Bogotá) En el presente artÃculo, el autor explica el contenido y alcance de las reglas sobre aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales contenidas en la Ley 1563 de Colombia la cual sigue un modelo dualista sobre arbitraje nacional e internacional. Señala que la solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral, como la de cualquier decisión judicial, no consiste en un recurso por el cual se pueda volver a la discusión sobre el tema objeto de controversia y debe cumplirse de todas maneras con una carga argumentativa. | Práctica en mediación y arbitraje | | Resolución de conflictos en contratos de construcción: por qué el arbitraje de construcción es complejo Ricardo Cuesta Castiñeyra(1) Abogado El arbitraje de construcción constituye un campo especial dentro de los procesos de arbitraje por la complejidad que entraña. Esta complejidad deriva de la propia naturaleza de los contratos de construcción en los que confluyen diversos factores tales como la propia naturaleza técnica del objeto del contrato, los diversos tipos de contratos que se utilizan, la intervención de múltiples partes y la gran variedad de posibles reclamaciones que las partes de estos contratos pueden realizarse recÃprocamente, que deben ser bien conocidas por los actores en estos procesos. A ello hay que añadir el elevado componente técnico que envuelve esta materia. Todo ello hace que el proceso de arbitraje para resolver las controversias que se producen en la construcción tenga especialidades que hay que conocer para conducir con éxito un proceso arbitral en esta materia. |
| | Declinatoria y arbitraje: concepto, procedimiento, alcance de la cognición judicial y supuestos problemáticos José MarÃa Rojà Buqueras Ãrbitro. Mediador. Abogado La declinatoria constituye el mecanismo procesal para evitar el que una controversia sometida a un convenio arbitral acabe siendo resuelta en la jurisdicción como consecuencia de la iniciativa del demandante. Regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la de Arbitraje, está sujeta a determinados requisitos procesales entre los que destaca el momento para su ejercicio. Los problemas fundamentales vienen referidos a la cognición del juez, si es completa o limitada, y a cómo se resuelven situaciones con pluralidad de sujetos o con diversidad de acciones. También, cómo conviven el posible procedimiento arbitral y el judicial en tanto en cuanto se resuelve la declinatoria. En estas páginas nos referiremos al régimen general pero con una atención particular a los problemas enunciados, todo ello a la luz de la jurisprudencia que se ha venido pronunciando sobre los mismos. |
| Aplicación del Derecho administrativo por el árbitro y el control de su laudo por el juez estatal Urquiola de Palacio Palacio & Asociados Resultado de una intervención en la PAW 2025 en la Universidad de la Sorbona, este artÃculo analiza la compleja relación entre el arbitraje internacional y la aplicación del Derecho administrativo. Desde un enfoque comparado, se examina la diversidad de criterios sobre la arbitrabilidad de contratos administrativos en sistemas jurÃdicos latinoamericanos y europeos. Se plantea que, incluso en conflictos entre particulares, el árbitro puede verse obligado a aplicar normas administrativas imperativas, conocidas como leyes de aplicación inmediata. Estas normas, esenciales para la protección del interés público estatal, limitan la autonomÃa de la voluntad de las partes y condicionan la validez y ejecutabilidad del laudo. El texto destaca el papel del juez estatal en el control del laudo, ilustrado con jurisprudencia del Conseil dâÃtat francés y el Tribunal Constitucional español. Se concluye que la aplicación prudente de estas normas por el árbitro es clave para mantener la legitimidad del sistema arbitral. | ¿Puede el sector público eludir la mediación? Crónica de una exclusión legislativa y de su validación institucional Gerardo Carballo MartÃnez Doctor en Derecho, mediador y director del Instituto Europeo para la Mediación y Ãtica Pública. IEMEP Este artÃculo ofrece un análisis crÃtico de la exclusión de las entidades del sector público del uso obligatorio de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos (ADR) en el ámbito civil y mercantil, tal como lo establece el artÃculo 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025 de España. Se examina el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Instituto Europeo de Mediación y la respuesta posterior del Defensor del Pueblo, valorando los argumentos jurÃdicos, el impacto sobre la igualdad procesal y la tutela judicial efectiva, asà como el posible conflicto con el Derecho de la Unión Europea. El artÃculo concluye que la argumentación institucional no justifica la asimetrÃa existente y subraya la necesidad de un marco normativo claro y coherente para la mediación administrativa. | Jurisprudencia comentada | | ¿Quién puede ser árbitro? Frederic Munné Catarina Presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) El TSJ de Catalunya considera que la «importante misión y función del arbitraje» por la equivalencia entre laudo arbitral y sentencia judicial en cuanto a sus efectos, en materia de la cosa juzgada y de su ejecutividad, justifica que en nuestro Ordenamiento jurÃdico las funciones arbitrales de los árbitros deban llevarse a cabo por personas fÃsicas, con exclusión de las personas jurÃdicas, a cuya exclusión el autor añade a la inteligencia artificial. |
| | A vueltas con aplicabilidad de las garantÃas jurisdiccionales en el procedimiento arbitral Manuel de Lorenzo Segrelles Director del Departamento de Derecho Privado en Bufete Navarro & Asociados, Valencia El alcance de los principios jurisdiccionales relativos al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva en el arbitraje y, en particular, la posible incidencia de su vulneración, constituye una cuestión clásica en materia de eficacia del laudo. La cual, a raÃz la jurisprudencia constitucional de los últimos años, ha adquirido una dimensión distinta, si bien continúa suscitando controversia. |
| | Parcialidad del árbitro: los riesgos de una indebida elevación del estándar de prueba exigible Javier MartÃnez DÃaz Ãrbitro, Mediador, Abogado (Ayuela Jiménez) Este comentario pretende abordar la necesidad de que el examen de la imparcialidad de los árbitros no peque de un excesivo onus probandi en el que se exija la acreditación de una circunstancia subjetiva tal y como es la parcialidad per se del árbitro; no porque con ello se critique que deban estimarse más acciones de nulidad de laudos arbitrales basadas en la pretendida falta de imparcialidad del árbitro, sino porque la elevación de un estándar a tales cotas podrÃa conducir a situaciones en las que no cabrÃa estimar una legÃtima, procedente y justa nulidad de un laudo arbitral por la falta de prueba de dicha parcialidad. Ello es congruente, además, con el hecho de que la Ley de Arbitraje exija la acreditación de circunstancias que evidencien la falta de imparcialidad ây no la evidencia de la parcialidad en sÃâ, asà como las interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales que advierten de la dificultad probatoria a la que se enfrenta el demandante en tales casos. |
| | Aplicación o ejecución del laudo arbitral como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: el Tribunal General convalida la decisión de la Comisión Europea en el asunto Micula Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga Profesor Agregado de Derecho internacional público de la UPV/EHU(1) Nicolás Alonso Moreda Profesor Agregado de Derecho internacional público de la UPV/EHU El Tribunal General (TG), mediante sentencia de 2 de octubre de 2024, ha convalidado, tras veinte años desde que se iniciara, la tan original como dudosa estrategia de la Comisión de considerar la aplicación o ejecución de un laudo arbitral intra-UE como una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. Muy condicionado por la sentencia dictada en casación por el Tribunal de Justicia (TJ) en 2022, el TG ha dictado una sentencia que no aporta argumentos jurÃdicos claros y sólidos que respondan satisfactoriamente a los numerosos elementos de complejidad que presenta el asunto Micula. La batalla contra el arbitraje de inversiones intra-UE sigue su curso, a pesar de que sea a costa de forzar la interpretación y de sacrificar la finalidad de algunas normas del Derecho de la Unión, en este caso, aquellas que regulan las ayudas de Estado con el fin de proteger el mercado interior. |
| | «Pero es que ni sÃ, ni no: sino todo lo contrario». Arbitraje y arrendatarios en pretendida situación de vulnerabilidad, unido a la aportación extemporánea de prueba documental en el procedimiento arbitral Miguel Ãngel Serrano Pérez Of Counsel de EJASO Este artÃculo versa sobre la STSJ CP 1ª Madrid 17 septiembre 2024, en la que se contiene la más reciente doctrina jurisprudencial sobre la pretendida observancia por el árbitro de las normas contenidas en la LEC que consagran derechos procesales irrenunciables de los arrendatarios que se encuentren en una supuesta situación de vulnerabilidad. No obstante, el incumplimiento de este deber por el árbitro no vicia de nulidad por contravención del orden público al Laudo arbitral dictado. Además, en la mencionada STSJ CP 1ª Madrid 17 septiembre 2024 se aborda la cuestión de la aportación de cierta prueba documental de forma extemporánea y la posible quiebra de la igualdad de armas en la sustanciación de las actuaciones arbitrales e incidencia en el derecho de defensa, declarando aquella citada Sentencia que tal principio y derecho no se vieron infringidos en el concreto caso enjuiciado. |
| La imparcialidad del árbitro como causa de anulación del laudo Fabio Virzi Abogado de Cases & Lacambra Eduardo del RÃo Abogado de Cases & Lacambra El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia mediante la que desestimó una acción de anulación de un laudo arbitral en la que se alegaba, entre otros motivos, la falta de imparcialidad de uno de los árbitros. La resolución refuerza el criterio restrictivo seguido por los tribunales en la interpretación del artÃculo 41 de la Ley de Arbitraje y consolida la exigencia de acreditar de forma objetiva tanto la parcialidad como el cumplimiento del plazo legal de recusación. | Ãltimas noticias de ParÃs Jacques Bouyssou Socio, Alerion Marie-Hélène Bartoli Vallet Counsel, Alerion Adrien Boyer Abogado, Alerion Luana Nilsen Abogada, Alerion Entre finales de 2024 y el primer trimestre de 2025, el Derecho francés del arbitraje ha sido objeto de importantes desarrollos legislativos y jurisprudenciales. La reforma proyectada contempla la creación de un código especÃfico que armonice las normas del arbitraje interno e internacional, establezca principios rectores y amplÃe las funciones del juez de apoyo. Paralelamente, las decisiones recientes de las cortes francesas han profundizado en la interpretación de cláusulas compromisorias, el control de la competencia arbitral, la prescripción del execuátur y la relación con el orden público internacional. Este periodo marca un momento clave de evolución normativa y doctrinal. | Diario LA LEY, nº 10750, de 24 de junio de 2025 | | Opinión | Doctrina | | El ejercicio de la dispensa de la obligación de declarar MarÃa Planas Ballve Profesora Derecho El trabajo analiza la dispensa de la obligación de declarar en procesos penales, regulada en el artÃculo 416 LECrim. Esta dispensa permite que ciertos familiares del acusado no estén obligados a testificar en su contra. Sin embargo, existen excepciones cuando la vÃctima es menor de edad o tiene discapacidad, en casos de delitos graves o si el testigo ha actuado como acusación particular. La normativa ha sido reformada para proteger a menores y personas vulnerables, destacando la Ley Orgánica 8/2021. La dispensa se fundamenta en el derecho a la intimidad familiar y la protección de relaciones personales. No obstante, debe interpretarse de manera restrictiva. Si no se informa correctamente al testigo sobre este derecho, su declaración puede ser anulada. En casos de violencia de género, la aplicación de esta dispensa puede dificultar la obtención de pruebas y generar impunidad. |
| Tribuna | | Concurso de delitos y concurso de leyes Ãlvaro GarcÃa Sánchez Abogado penalista En el presente artÃculo se abordan los concursos de delitos y de leyes, ya que, si bien se trata de uno de los clásicos problemas de la dogmática tradicional del derecho penal sustantivo, sigue siendo una de las grandes dificultades a las que diariamente nos enfrentamos los operadores jurÃdicos. Se analizan los concursos de delitos, por un lado, por otro el concurso ideal, también se aborda el concurso medial y el concurso real, asà como el delito continuado y el delito masa, y por último, el concurso de leyes. Además del análisis tradicional y dogmático, se añade un punto de vista más pragmático de cara a resolver tales conflictos de leyes y de delitos en la práctica forense. |
| Tribuna | | Sustracción de menores: perspectiva procesal Esther Molina Castañer Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la mujer de Paterna Conocer los principios que deben regir la tramitación del procedimiento para interesar la restitución de un menor retenido o trasladado a otro paÃs, asà como la tramitación del proceso son esenciales para la tramitación ágil, preferente y adecuada de este procedimiento. Asimismo, es relevante saber que ya no se tramita como un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, al contrario, no solo es contenciosa, sino que además se trata de un proceso especial en el que los plazos son esenciales por los intereses en juego, en concreto el interés superior del menor y su estabilidad y equilibrio. Es importante conocer la competencia de la jurisdicción española, que entrará a conocer de la decisión de licitud o no del traslado cuando el menor esté en España, pero no solo el fondo de la guarda y custodia del menor, del que decidirá el paÃs de la residencia habitual del menor. La vÃa para obtener la restitución del menor puede ser a través de las Autoridades Centrales o judicial si es infructuosa la anterior y es interesante el uso de la mediación para resolver la cuestión de fondo. En todo caso solo se podrá acudir a la vÃa judicial si hay un Convenio internacional en esta materia entre el paÃs de residencia del menor y el de su traslado. |
| Pódcast LA LEY | | Pódcast LegalQué LegalQué 3x20 | Vicente Arias (Eversheds Sutherland): «Lo más complicado de innovar es no dejarse llevar por el hype» El socio del departamento de IP, Protección de Datos, Medios y Entretenimiento de Eversheds Sutherland reflexiona sobre las nuevas tendencias que marcan el sector legal. |
| Ciberderecho | | Riesgos, regulación y uso responsable: el âabcâ de la IA que deberÃan conocer las empresas Ilier Navarro La responsabilidad civil y el buen gobierno corporativo son algunos de los desafÃos que detalla el Observatorio de Regulación Digital y TecnologÃa. |
| La sentencia del dÃa | | Nulidad de juicio por presuntos abusos sexuales por indebida denegación de comparecencia de testigo menor al mismo, aunque ya habÃa declarado como prueba anticipada No se aportó principio de prueba alguno sobre un posible riesgo de victimización y ni siquiera se valoró la propia existencia de ese riesgo. |
| Sentencias y resoluciones | | Ninguna culpa cabe atribuir al peatón atropellado que caminaba de noche por una vÃa interurbana sin el chaleco reflectante Su conducta no representa siquiera una mÃnima contribución causal frente a la responsabilidad cuasi objetiva más grave, eficiente y no compensable del conductor, que por ello se alza en la única determinante de su responsabilidad total por los daños causados. |
| | El TSJ Castilla y León anula la Ordenanza reguladora de la Zona de Bajas Emisiones de Segovia La Ordenanza no vulnera el derecho a la circulación de los vehÃculos de profesionales y comerciantes contaminantes ni el derecho de igualdad por la exención que prevé para quienes están empadronados, pero se anula por haberse omitido el procedimiento legalmente establecido. |
| | En los contratos de trabajo a distancia contemplados en un pacto colectivo, los cambios, no suponen una modificación sustancial de condiciones de trabajo Con el consentimiento del trabajador afectado es posible hacer modificaciones como acordar la reversión a trabajo presencial o condicionar la renovación del acuerdo una vez expirada la duración de un año estipulada, a un nuevo porcentaje de presencialidad. |
| FiscalÃa General del Estado | | FiscalÃa especialista en Derechos Humanos y Memoria Democrática Instrucción 1/2025, de 26 de mayo, de la FiscalÃa General del Estado, sobre el Fiscal de Sala Coordinador de Derechos Humanos y Memoria Democrática y sobre las secciones especializadas en las fiscalÃas territoriales. |
| Rincón de Lectura | | Manual práctico de criminologÃa aplicada (3.ª Edición) Descubre cómo elaborar informes y dictámenes criminológicos válidos legalmente. Aprende a identificar riesgos en empresas y conocer las reformas legislativas recientes que afectan la criminologÃa. |
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