| | | | | | | La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad de unos apartes de los artículos 2 del Decreto 935, 7 de la Resolución 299 de 2012 y 6 de la resolución 391 de 2013, por medio de los cuales se establecía un término de 3 días hábiles para la presentación de documentos soporte desde el momento en el que se radica una propuesta de contrato de concesión minera, so pena de rechazarse dicha propuesta. Así, para radicar una propuesta de concesión se deberá aplicar el procedimiento subsidiario previsto en el CPACA.
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