| | | | | | | El Consejo de Estado ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de una aseguradora, dentro de un proceso ejecutivo, con fundamento en la configuración del mérito ejecutivo de la póliza consagrado en el artículo 1053 del Código de Comercio, toda vez que la aseguradora guardó silencio frente a la reclamación presentada frente a un seguro de cumplimiento. Adicionalmente, precisó la importancia de la suma asegurada como límite máximo de la responsabilidad del asegurador y se pronunció sobre la tasa de interés aplicable al asegurador por la mora en el pago de la indemnización.
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