Se considera necesario suspender la aplicación de los programas de limitación de suministro de que trata la Resolución CREG 116 de 1998 para no interrumpir la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios del Sistema Interconectado Nacional. También se suspende el retiro del mercado para los comercializadores que atienden usuarios finales, y que incurran en incumplimientos en el MEM.
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