| | El pasado 27 de marzo de 2017, el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución No. 1111 de 2017, en la cual se reglamentan los Estándares Mínimos del SG-SST para empleadores y contratistas. Estos Estándares, son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales. Su implementación se debe ajustar y adecuar a cada empresa o entidad de manera particular, conforme a su número de trabajadores y actividad económica, dentro de las fases y fechas definidas por el Ministerio, así: |
| | FASE I: Evaluación Inicial: De junio a agosto de 2017. |
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| FASE II: Plan de mejoramiento conforme a la evaluación inicial: De septiembre a diciembre de 2017. |
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| FASE III: Ejecución del SG-SST: De enero a diciembre de 2018. |
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| FASE IV: Seguimiento y plan de mejora: De enero a marzo de 2019. |
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| FASE V: Inspección, vigilancia y control efectuada por el Ministerio del Trabajo: De abril de 2019 en adelante. En el mes de diciembre de 2019, las empresas deberán aplicar la autoevaluación conforme a los Estándares Mínimos, formular el Plan de Mejora y el plan anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para el año 2020. |
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