Mediante el concepto 2019115422-000 del 2 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia confirmó que los establecimientos bancarios pueden tomar seguros colectivos por cuenta de sus clientes, siempre y cuando tengan suscrito un contrato de uso de red con la aseguradora y que el seguro sea uno de los autorizados por el Decreto 2555 de 2010 para comercializar a través de ese canal.
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