El Gobierno otorgó una exención temporal del IVA durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica para ciertos bienes e insumos médicos para combatir el COVID-19. La nueva exención será de carácter transitorio y aplicará para la importación y venta en el territorio aduanero nacional de ciertos bienes y no generará derecho a devolución de saldos a favor. Sin embargo, los saldos a favor que se generen podrán imputarse en las declaraciones de IVA de los períodos siguientes.
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