El pasado 06 de diciembre de 2016, la Comisión de Regulación de Energía Eléctrica y Gas - CREG expidió la Resolución 240 de 2016, “Por la cual se adoptan las normas aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible con biogás y biometano” (la “Resolución”). La Resolución tiene por objeto establecer las condiciones de calidad y de seguridad, así como las condiciones tarifarias para desarrollar la prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible con Biogás (“BG”) y biometano (“BM”) (en adelante “SPDBG” y “SPDBM” respectivamente), y resulta aplicable a las actividades de producción, transporte por tubería u otro medio, distribución y comercialización de dicho servicio, las cuales podrán ser realizadas por las personas autorizadas para dicho fin en el artículo 15 de la Ley 142 de 1995. En este sentido, la Resolución reglamenta la prestación del SPDBG y del SPDBM, indicando que el primero será prestado a través de redes aisladas, y destinado a atender usuarios regulados y no regulados, así como para atender la demanda de Gas Natural Vehicular - GNV. Este servicio se prestará bajo el régimen de libertad vigilada, y los prestadores deberán atender a las condicionantes establecidas en la Resolución respecto de las condiciones de calidad, seguridad, información, y contratación con los usuarios. Respecto del SPDBM, la Resolución establece que dicho servicio se destina a atender usuarios regulados y usuarios no regulados que se encuentren interconectados al Sistema Nacional de Transmisión de Gas – SNT. Los prestadores y usuarios del servicio de SPDBM tendrán acceso irrestricto a las redes del SNT, y deberán cumplir con las condiciones de calidad, seguridad, información y contratación con los usuarios definidas en la norma... |