El pasado 1 de marzo de 2017, El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 348 de 2017, "Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala" (el "Decreto"). El Decreto establece los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y de la entrega de excedentes de autogeneradores de pequeña escala al Sistema de Transmisión Regional (STR) o al Sistema de Distribución Local (SDL), según corresponda. Específicamente, el Decreto adiciona una Sección al Decreto 1073 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía), indicando que corresponderá al Ministerio de Minas y Energía (en adelante (MINMINAS"), establecer e implementar lineamientos de política energética relacionados con sistemas de medición para lograr la gestión eficiente de la energía. Así mismo, indica que corresponderá al MINMINAS establecer la gradualidad en la que dichos sistemas de medición deberán ponerse en funcionamiento, de conformidad con la información técnica que a los efectos provean las entidades adscritas del sector. En materia de política pública relacionada con la autogeneración a pequeña escala, el Decreto establece los criterios para que un autogenerador de pequeña escala sea considerado como tal, siempre que la energía eléctrica que produzca sea destinada a satisfacer su propio consumo. El Decreto mantiene las reglas relacionadas con la propiedad de los activos de generación y su operación por parte de terceros, y establece que la cantidad de energía sobrante o excedente del autogenerador de pequeña escala, podrá ser equivalente a cualquier porcentaje del valor de su propio consumo. Finalmente, el Decreto indica que corresponderá a la UPME definir los límites de potencia máxima instalada que servirán para identificar técnicamente a este tipo de agentes en el mercado...
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