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Nos permitimos recordarles que de conformidad con lo dispuesto en los puntos 7.2.1.3.1 y 11.1.1.2. de los Capítulos 7 y 11 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, el próximo 1 de julio de 2019, vence el plazo para que las sucursales del régimen cambiario especial cumplan con la obligación anual de transmitir de manera electrónica al Banco de la República el Formulario No. 13: “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial.” Califican como sucursales sometidas al régimen cambiario especial: |
- Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio. - Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, que hayan obtenido el certificado de dedicación exclusiva del Ministerio de Minas y Energía. |
Se excluyen de esta obligación aquellas sucursales que han renunciado al régimen cambiario especial. Conforme a las disposiciones mencionadas, el Formulario No. 13 deberá ser transmitido por las sucursales del régimen cambiario especial dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre contable a 31 de diciembre de cada año. La obligación de transmitir de manera electrónica el Formulario No. 13 tiene como objeto: |
- Registrar los movimientos débito y crédito de la inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal del régimen especial sucedidos durante el año 2018. - Actualizar las cuentas patrimoniales de la sucursal. |
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