El pasado 14 de julio, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) expidió la Resolución No. 394 de 2017 “Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera y se toman otras determinaciones” (la “Minuta”). Esta nueva Minuta tiene como propósito ajustar el contrato de concesión minera a las normas vigentes y a los pronunciamientos de las altas cortes en relación con las competencias de las entidades territoriales, los requisitos de idoneidad laboral y ambiental y la participación ciudadana. En este sentido, y en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional, las nuevas consideraciones del contrato de concesión explican los pasos previos, pero necesarios, que deben surtirse antes de firmar el contrato de concesión, entre ellos: (i) una reunión entre el alcalde municipal y la ANM para la suscripción de un “acta de concertación” en la que se señalen las áreas susceptibles de tener vocación minera y el alcalde se comprometa a integrar el componente minero concertado en el esquema de ordenamiento territorial del municipio; (ii) la realización de audiencia pública con la participación de terceros interesados en el desarrollo del proyecto minero, de la cual se levantará un acta; y (iii) la verificación del cumplimiento de los nuevos requisitos de idoneidad laboral y ambiental establecidos por la Resolución 143 de 2017, a través de la presentación del Programa Mínimo Exploratorio... |
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