Nueva obligación para transferencias y depósitos | ||||||||||||
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El pasado 14 de abril de 2023, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó la Circular N°2432 que modifica la Recopilación de Normas de Sistema de Pagos (“RNSP”) en materia de la información que las instituciones de intermediación financiera y emisoras de dinero electrónico deberán proporcionar a los titulares de cuentas receptoras de transferencias o depósitos de terceros. En particular, de acuerdo con esta nueva normativa, las instituciones antes mencionadas tendrán que informar a los titulares de las cuentas en que se acrediten fondos provenientes de transferencias o depósitos, la identidad del ordenante o depositante, sin informar otros datos sobre la cuenta desde la que se origina la transferencia. Para dar cumplimiento a esta disposición, se considerará suficiente informar el nombre completo (en caso de personas físicas) o la razón social o denominación (para personas jurídicas) del titular de dicha cuenta en los sistemas de la institución ordenante. En el caso de cuentas a nombre de personas físicas con varios titulares, podrá informarse únicamente el nombre completo del primer titular. | ||||||||||||
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