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Nuevo proyecto normativo del BCU en relación con los emisores de instrumentos electrónicos | ||||||||
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![]() El 16 de julio del corriente año, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) puso a disposición un proyecto normativo que introduce modificaciones a la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”). • Se incorpora en el artículo 362 de la RNRCSF a las Empresas de Transferencia de Fondos, esto implica que les será aplicable la normativa mencionada con las respectivas modificaciones. • Dentro de las obligaciones que deberá cumplir el emisor del instrumento electrónico (el “Emisor”) establecidas en el artículo 364 de la RNRCSF se incorporan: 1) Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con las transacciones efectuadas, que las mismas han sido correctamente autenticadas, debiendo poner a disposición del cliente la siguiente información: • fechas y horas de las operaciones; 2) En caso de que la información provista sea insuficiente para acreditar que la transacción ha sido autenticada de acuerdo con la metodología establecida, se deberán brindar los elementos que permitan demostrar tal extremo, independientemente de si el instrumento se utilizó en el país o en el exterior, no siendo por lo tanto oponible las condiciones de los contratos que el emisor hubiese firmado con terceros. En caso contrario, el emisor será responsable de todos los importes que hayan sido imputados en la cuenta del cliente. 3) Las transferencias o pagos a terceros que se realicen desde una cuenta bancaria requerirán como mínimo un doble factor de autenticación. 4) Establecer medidas de monitoreo y control de forma que se puedan detectar hechos irregulares que se encuentren relacionados con el uso del instrumento o el sistema en el que opera. Los hechos irregulares incluirían, los cambios e intentos de cambio de contraseña, número de identificación personal, dirección teléfono y correo electrónico de contracto como también los medios establecidos para recibir comunicaciones entre otros. 5) El sistema que se utiliza para operar deberá ahora resguardar: a) los mecanismos de autenticación del usuario, b) la identificación de la terminal desde la cual se operó c) si la operación se realizó en forma presencial o remota y de un sitio seguro. 6) En cuanto a la información que proporciona el cliente para recibir comunicaciones, notificaciones o avisos con relación al instrumento electrónico la misma deberá ser verificada por el Emisor mediante instrumentos idóneos. Dicha verificación deberá realizarse al momento de celebración del contrato y toda vez que se solicite su modificación. 8) El Emisor deberá notificar al usuario mediante medios electrónicos (correo electrónico, mensajería instantánea, SMS, etc.) cada vez que se procese una transacción vinculada al instrumento electrónico de su titularidad. Dicha notificación deberá ser sin costo y se deberá indicar los medios disponibles para realizar consultas o reclamos sobre dicha transacción. A su vez se deberá permitir al usuario dar de baja o modificar las condiciones de dicha notificación. El plazo para enviar los comentarios al Banco Central del Uruguay vencerá el 6 de agosto de 2021. | ||||||||
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