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¿Qué duración tienen los arrendamientos de naves para uso agrícola?

Los contratos de arrendamiento de naves, se rigen por la voluntad de las partes, conforme señala la ley de arrendamientos urbanos de 1994, concretamente según dispone art. 3 y 29 y siguientes

Puesto que los arrendamientos de naves agrícolas están expresamente excluidas de la ley de arrendamientos rústicos, se aplica la normativa que regula los arrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir ni se aplica la legislación de arrendamientos rústicos (ya que recaen sobre fincas rústicas) ni la legislación de arrendamientos de vivienda  (que recaen sobre viviendas, es decir sobre edificios que sirven para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino)

En suma, los arrendamientos de naves agrícolas se regularán por lo dispuesto en el contrato y en lo no señalado se aplica la ley de arrendamientos urbanos (normas de arrendamientos para uso distinto de viviendas)

 

Por lo tanto estos arrendamientos tendrán la duración que las partes quieran, y así lo establezcan en el contrato, ya sean varios meses o varios años.

En cuanto a las prórrogas igualmente tendrán la duración que las partes hayan establecido.

Si no se establecieron prórrogas, al finalizar el contrato éste se prorrogara por tácita reconducción, es decir las prórrogas serán de un año o de un mes en función de la forma de pago de la renta establecida en el contrato de arrendamiento inicial.


 

Celia Miravalles, abogado

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Dudas sobre un accidente causado por un jabalí

Es una situación que se repite más de lo que parece, un accidente de tráfico causado por un jabalí que, en este caso, no es propiedad de ningún coto por lo que la reclamación se presenta a la Junta de Castilla y León. Aclarar esta situación desde el punto de vista jurídico ha sido el objetivo de la intervención de laabogada de Agronews, Celia Mairavalles, el pasado jueves en el programa que al campo y al medio rural la cadena COPE de Zamora de la mano de la periodista María José Salvador.

Aquí está la respuesta: celia_jueves_17_de_abril.mp3

Si tienes cualquier duda sobre derecho agrario no dudes en mandarla a: campocopezamora@gmail.com

 

La columna de marzo`16 en elEconomistaAgro

En la columna  del mes de marzo en el nº 8 de elEconomistaAgro, la revista agraria mensual de la web ww.eleconomista.es, respondemos a la consulta de si se pueden vender los derechos de pago básico y a qué precio

 aqui dejo el texto completo y el enlace

Mi padre se va a jubilar, ¿puede vender sus derechos de pago básico?, ¿el comprador tiene que reunir algún requisito? ¿a qué precio se pueden vender los derechos de pago básico este año?

Este año si se pueden ceder los derechos tanto en venta como en arrendamiento y sea con tierras o sin tierras. El plazo para formalizar las cesiones se cierra al finalizar la fecha de presentación de la PAC.

Si bien tanto su padre que es el vendedor como el comprador tienen que ser agricultores activos para poder realizar la cesión, o el comprador tiene que iniciar la actividad agraria, en cuyo caso tendrá dos años para acreditar esa condición.

En todo caso los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos, en venta o en arrendamiento  dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados

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Celia Miravalles Calleja
abogada especialista en derecho agrario
c/ San Ignacio nº 11 bajo 9 47003 Valladolid
983343960 - 630 90 30 68
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