Ayer 23 de julio me publuicaron un nuevo artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia Aquí te dejo el texto completo: Cuando fallece el arrendador ¿qué ocurre? ¿Debe dejar las tierras el arrendatario? ¿Cuándo? ¿Qué deben hacer los herederos? Hay que tener en cuenta que los herederos se colocan en la posición del arrendador y por tanto deben mantener el arrendamiento existente, hasta la finalización de la duración pactada o hasta la finalización de la prórroga. Por tanto seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el arrendador fallecido. Únicamente para el caso de que el arrendador no fuera propietario, sino usufructuario, el contrato finalizaría en la fecha en fallezca el arrendador, pudiendo el arrendatario sacar la cosecha de la campaña en curso. |