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¿Qué es el precario en una finca rústica?

El precario se trata de una situación de hecho por la que  alguien está utilizando gratuitamente (no existe renta ni otro pago  o contraprestación al propietario) una finca que no es de su propiedad y además tampoco tiene un título que justifique que puede usarla como puede ser un usufructo, un arrendamiento, una renta vitalicia…

En suma esa persona está usando la finca pero no existe una contraprestación o renta por su uso, este uso puede ser meramente tolerado por el dueño o puede incluso ser desconocido por el mismo.

Y aunque el ocupante de la finca pague determinados gastos de conservación de la finca, o el uso del agua o luz para el riego, o el IBI,  eso lo hace como precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimidad para seguir usando la finca si el propietario no lo consiente.

 

Por tanto como se trata de una mera tolerancia o desconocimiento por parte del dueño de la finca, el propietario podrá requerirle en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntariamente en el plazo de un mes, el propietario podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario.


Celia Miravalles, abogado

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

 

"Somos varios hermanos y mi madre propietarios de unas tierras ¿tenemos todos derecho al tanteo y retracto?"

"Somos varios hermanos y mi madre propietarios de unas tierras ¿tenemos todos derecho al tanteo y retracto?" Esta es la pregunta que ha respondido la abogada de AGRONEWS, Celia Miravalles, en su participación este pasado jueves en el programa que COPE dedican al campo y al medio rural de la mano de la periodista María José Salvador

La respuesta a esta pregunta se puede escuchar en este audio: celia_consultorio_21_de_julio.mp3

Si tienes cualquier duda sobre derecho agrario basta con remitir la pregunta a campocopezamora@gmail.com

 

 

¿continúa el arrendamiento si fallece el arrendador? en El Adelantado de Segovia
 

Ayer 23 de julio me publuicaron un nuevo artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

Aquí te dejo el texto completo:

Cuando fallece el arrendador ¿qué ocurre?  ¿Debe dejar  las tierras el arrendatario?  ¿Cuándo?  ¿Qué deben hacer los herederos?

 

Hay que tener en cuenta que los herederos se colocan en la posición del arrendador y por tanto deben mantener el arrendamiento existente, hasta la finalización de la duración pactada o hasta la finalización de la prórroga. Por tanto seguirá en vigor el arrendamiento en los mismos términos y condiciones que se firmó con el arrendador fallecido.

 

Únicamente para el caso de que el arrendador no fuera propietario, sino usufructuario, el contrato finalizaría en la fecha en fallezca el arrendador, pudiendo el arrendatario sacar la cosecha de la campaña en curso.

 

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Celia Miravalles Calleja
abogada especialista en derecho agrario
c/ San Ignacio nº 11 bajo 9 47003 Valladolid
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