Lo normal es que el arrendador o propietario de la finca quiera cobrar la renta, pero en alguna ocasión el arrendador se niega a coger la renta, con la idea de que con el impago de la misma podrá desahuciar al rentero. Para evitarlo el arrendatario tiene que intentar por todos los medios pagar al arrendador, ¿cómo puede hacerlo? 1º.- Primero intentándolo de la misma forma que siempre, con un abono en mano, del que pediremos un recibí firmado por el arrendador, o a través de una transferencia bancaria en la cuenta de siempre 2º.- Si el arrendador se niega a recoger la renta y/o darnos recibo o devuelve la transferencia, el siguiente paso es pagar la renta a través de un giro postal: Para ello hay que acudir a una oficina de correos para realizar ese giro postal, por el que correos entregará el dinero de la renta (haremos constar que ese es el concepto) al arrendador en su domicilio. Si el arrendador lo rechaza, correos devolverá el dinero al rentero, junto con un documento en que consta el rechazo de la renta. 3º.- De esta forma si el arrendador rechaza el giro postal, en última instancia podremos realizar una consignación judicial o notarial de rentas. l A través de este “expediente judicial de consignación de rentas” regulado en los art. 1176 y siguientes del Código Civil, el arrendatario cumplirá con su obligación de pagar la renta. Celia Miravalles, abogado Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com |