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¿Qué impuestos paga una finca rustica?

I.-Por la propiedad de las fincas rústicas:

  1. Están sujetas al IBI (impuesto sobre bienes inmuebles o contribución) que se abona al Ayuntamiento anualmente, y se calcula sobre el valor catastral (no suele ser elevado en comparación con las fincas urbanas)
  2. En el IRPF: no hay que declararlas en ningún apartado.

II.-Por el arrendamiento de fincas rústicas:

a)Las obligaciones fiscales para el arrendador o propietario:

  1. Si se dedica a la actividad habitual de arrendar fincas e inmuebles se considera actividad económica y se tendrá que dar de alta en el epígrafe correspondiente al  de arrendamiento, en cuyo caso sería ésta la actividad; pero no tendría la consideración de actividad agraria. En este caso tendrá que emitir una factura con IVA (21%) y retención de IRPF.
  2. Si no está dado de alta en dicho epígrafe, que es lo más habitual, los ingresos percibidos tendrían la consideración de rendimiento de capital inmobiliario.  Así el arrendador tendrá la obligación de declarar el importe percibido en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital inmobiliario. En este caso estaría exento de IVA y exento de retención en IRPF

b)Las obligaciones fiscales para el arrendatario:

  1. Si tributa por el método de estimación directa: el arrendatario, tendrá derecho a  deducirse el importe abonado como renta,
  2. Si tributa por el método de estimación objetiva: el arrendatario tendrá derecho a practicarse, una reducción en  el porcentaje que se establezca, a la hora de calcular el rendimiento de los productos obtenidos de dicha finca.

III.-Por la compraventa de una finca rústica:......


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Celia Miravalles, abogado

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

"Qué pasa por una parcela arrendada cuando fallece su propietario?"

Qué pasa por una parcela cuando fallece su propietario?". Esta semana esta ha sido la respuesta que la abogada de AGRONEWS, Celia Miravalles, ha respondido en el programa que al sector agrario dedica COPE Zamora de la mano de la periodista, María José Salvador.

Aquí puedes escuchar la respuesta: consultorio_celia_jueves_30_junio.mp3

si tienes cualquier duda sobre derecho agrario la puedes remitir a: campocopezamora@gmail.com

¿ Puedo salir al retracto de unas fincas rusticas del Ayuntamiento? en el Adelantado de Segovia

Hoy viernes 30 de junio, me han publicado un nuevo artívulo en el suplemto del campo de El Adelantado de Segovia:

el texto completo:

Tengo unas fincas arrendadas al Ayuntamiento, y quiere venderlas, puedo salir al retracto?

Habría que leer el contrato de arrendamiento que hayas firmado con el Ayuntamiento;  si en el contrato se recoge este derecho de retracto,  podrás ejercer el retracto, esto es, acceder de forma preferente a la compra de la finca si esta es vendida por el Ayuntamiento.

Si en el contrato no se contempla el arrendamiento no será posible, y ello porque no son de aplicación los derechos de tanteo y retracto recogidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

El art. 6 de la ley de Arrendamientos Rústicos señala que quedan excluidos de esta ley los arrendamientos que afectan a los bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas.

Por tanto los arrendamientos de las fincas rústicas de los Ayuntamientos se rigen por lo recogido en el contrat.....

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Celia Miravalles Calleja
abogada especialista en derecho agrario
c/ San Ignacio nº 11 bajo 9 47003 Valladolid
983343960 - 630 90 30 68
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