Hoy viernes 30 de junio, me han publicado un nuevo artívulo en el suplemto del campo de El Adelantado de Segovia: el texto completo: Tengo unas fincas arrendadas al Ayuntamiento, y quiere venderlas, puedo salir al retracto? Habría que leer el contrato de arrendamiento que hayas firmado con el Ayuntamiento; si en el contrato se recoge este derecho de retracto, podrás ejercer el retracto, esto es, acceder de forma preferente a la compra de la finca si esta es vendida por el Ayuntamiento. Si en el contrato no se contempla el arrendamiento no será posible, y ello porque no son de aplicación los derechos de tanteo y retracto recogidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos. El art. 6 de la ley de Arrendamientos Rústicos señala que quedan excluidos de esta ley los arrendamientos que afectan a los bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas. Por tanto los arrendamientos de las fincas rústicas de los Ayuntamientos se rigen por lo recogido en el contrat.....
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