| | | | ¿Qué se debe tener en cuenta en los días sin IVA? |
| | • Las promociones y ofertas se definen como todo ofrecimiento temporal de productos o servicios en condiciones más favorables que las habituales y que se realizan con el fin de incentivar al consumidor. • La publicidad con incentivos debe contener información mínima como: (i) la identificación del bien y de la promoción, (ii) los requisitos y condiciones para la entrega, y (iii) el plazo o vigencia, indicando fecha de iniciación y de terminación. Si no se indica la fecha de iniciación, se entiende que rige desde que se da a conocer al público. • En cuanto a las características y cantidad, el producto ofertado debe coincidir con la publicidad que se haga. De lo contrario, puede incurrir en una de las formas de publicidad engañosa. • Debe indicarse expresamente el monto o el porcentaje del descuento. • El precio debe anunciarse de forma clara, visible y legible y debe ser el precio total, incluido cualquier cargo adicional. Aunque normalmente se exige que el precio del producto se exhiba con IVA, durante estos días los productores o expendedores pueden obviar este requisito o exhibirlo, siempre y cuando no se cobre al consumidor. • Si vas a hacer publicidad comparativa, dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes. La Superintendencia de Industria y Comercio puede solicitarte esta información. Conozca mayor información acerca de: | ¿Qué pasa si se agotan los productos? ¿Cuándo se considera que se induce a error al consumidor?
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