| | | | | Tengo una duda en cuanto a un contrato de arrendamiento rústico, suscrito el 1 de octubre de 1995, con una duración inicial de 10 años. Según su artículo publicado en Internet: "Para los arrendamientos celebrados a partir del 25 de julio de 1995 y hasta mayo de 2004, será de aplicación la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias que modificó las disposiciones referentes a la duración de la Ley de arrendamientos rústicos de 1980. De esta forma estos arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años (para al caso de que figure una cláusula con menos años en el contrato, se tendrá por no puesta). Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización (esto es normalmente antes de septiembre de la anualidad anterior a finalizar el arrendamiento) y de forma fehaciente (por burofax, carta certificada con acuse de recibo, requerimiento notarial…) al rentero que debe abandonar la tierra, elarrendamiento se entiende prorrogado por tres años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique al rentero su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga." Sin embargo, el artículo 28 de la ...... leer más..... |
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