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¿Quién tiene preferencia en el retracto de una finca menor de una hectárea?

Tendrán derecho de retracto  los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica:

  • Si la finca vendida no excede de 1 ha: estamos hablando del retracto legal de colindantes del Código Civil (art. 1523CC)
  • Si el colindante es titular de una explotación prioritaria (siempre que la superficie de la finca vendida sea inferior al doble de la Unidad Mínima de Cultivo): estamos hablando  del retracto legal de colindantes de explotación prioritaria (art. 27 Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995)

 

¿Qué ocurre, quién tiene prioridad o preferencia para el caso de una finca menor de una hectárea cuando hay dos colindantes y solo uno de ellos es titular de una explotación prioritaria?



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Celia Miravalles, abogado

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

"¿Se puede incluir en el contrato que el arrendatario se compromete a devolver los derechos al propietario?"

Sin lugar a duda, los derechos de pago básico, la posibilidad o no de devolverlos junto con las tierras, son una de las grandes dudas que afectan a los agricultores y ganaderos.

Hasta el buzón campocopezamora@gmail.com ha llegado la siguiente pregunta: "¿Se puede incluir en el contrato que el arrendatario se compromete a devolver los derechos al propietario?" para que fuese respondida el jueves en la colaboración semanal que la abogada de AGRONEWS, Celia Miravalles, tiene en el programa que la COPE de Zamora dedica al campo todos los días de la semana.

Esta es la respuesta a esa preguntacelia_miravalles_jueves_10.mp3

Si tienes cualquier duda sobre el sector agrario y el derecho no dudes en mandarla a: campocopezamora@gmail.com

 

Porqué tengo que aplicar la ley de 1995 al arrendamiento y no la actual?

Tengo una duda en cuanto a un contrato de arrendamiento rústico, suscrito el 1 de octubre de 1995, con una duración inicial de 10 años.
 
Según su artículo publicado en Internet:
 
"Para los arrendamientos celebrados a partir del 25 de julio de 1995 y hasta  mayo de 2004, será de aplicación la ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias que modificó las disposiciones referentes a la duración de la Ley de arrendamientos rústicos de 1980. De esta forma estos arrendamientos tendrán una duración mínima de cinco años (para al caso de que figure una cláusula con menos años en el contrato, se tendrá por no puesta). Una vez transcurridos los cinco años, si el propietario no comunica con un año de antelación a la finalización (esto es normalmente antes de septiembre de la anualidad anterior a finalizar el arrendamiento) y de forma fehaciente (por burofax, carta certificada con acuse de recibo, requerimiento notarial…) al rentero que debe abandonar la tierra, elarrendamiento se entiende prorrogado por tres años y así sucesivamente, salvo que el propietario comunique al rentero su deseo de recuperar la finca con un año de antelación a la finalización de la prórroga."
 
Sin embargo, el artículo 28 de la ......
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Celia Miravalles Calleja
abogada especialista en derecho agrario
c/ San Ignacio nº 11 bajo 9 47003 Valladolid
983343960 - 630 90 30 68
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