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LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
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Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial |
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Simplificación del trámite de donaciones en Colombia. |
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Con el fin de disminuir la afluencia de personas a las notarías y facilitar la colaboración económica para superar la crisis, durante la vigencia de la emergencia sanitaria no se requerirá de la autorización del notario mediante escritura pública para las donaciones que superen los cincuenta salarios mínimos mensuales. Importante resaltar que este beneficio aplica a aquellos actos cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por el Covid-19.
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No aplicará el Estatuto de Contratación de la Administración Pública en la adquisición de elementos de protección personal y dispositivos médicos. |
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El Gobierno Nacional ha aclarado que continua la aplicación del régimen del derecho privado a la adquisición en el mercado internacional por parte de entidades estatales de equipos biomédicos, mobiliario, reactivos de diagnóstico, dispositivos médicos, equipos de protección personal y medicamentos. Las entidades estatales pueden contratar de manera directa a personas naturales o jurídicas extranjeras, que provean cierta clase de bienes y servicios. En cualquier caso, estas entidades deberán remitir los órganos de control fiscal respectivos la información de los contratos, dentro de los tres días siguientes a la celebración.
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Más disposiciones del Gobierno Nacional en materia de contratación estatal. |
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Se han adoptado medidas adicionales de urgencia en materia de contratación estatal que estarán vigentes en el marco de la emergencia económica. Entre las principales medidas se encuentran: (1) las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán efectuarse a través de medios electrónicos; (2) las audiencias programadas de procedimientos administrativos sancionatorios se podrán realizar a través de medios electrónicos; (3) los procesos de selección de contratistas que no hayan sido abiertos formalmente podrán ser suspendidos; y (4) los procesos de selección de contratistas que hayan sido abiertos formalmente podrán ser revocados de forma motivada.
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A pesar de la extensión del aislamiento obligatorio, se garantiza la continuidad de los servicios públicos y del sector energía. |
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Se ratificaron y ampliaron las excepciones a la libre circulación de personas y vehículos relacionados con las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). Adicionalmente, se excepcionó a toda la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo.
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Continúe actualizándose sobre las medidas de las autoridades ambientales. |
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Consulte la información sobre los trámites y procedimientos ante las siguientes autoridades ambientales: la Corporación Autónoma de Boyacá (“CORPOBOYACÁ”), Corporación Autónoma Regional de Chivor (“CORPOCHIVOR”), Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (“CVS”), Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (“CORPORINOQUIA”), Corporación Autónoma Regional de Risaralda (“CARDER”), Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. (“SDA”), Corporación Autónoma Regional de Santander (“CAS”).
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