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LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
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Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial |
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Finalizó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Presidente de la República. |
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El pasado 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional con ocasión a la expansión del Covid-19, por un periodo inicial de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor del decreto correspondiente. Al declarar la emergencia económica, el Presidente de la República quedó facultado de forma excepcional para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis económica y a impedir la extensión de sus efectos. Bajo esa facultad y durante el periodo de emergencia económica, el Gobierno Nacional emitió un total de 72 decretos con fuerza de ley que pretendieron cubrir sectores como el agropecuario, la justicia, servicios públicos, financiero, transporte en todas sus modalidades, salud y telecomunicaciones. Asimismo, se cubrieron importantes frentes en los temas laborales, pensionales, tributarios, comerciales, penitenciarios, de contratación pública e insolvencia en el sector empresarial. Es importante mencionar que, no obstante la terminación de la emergencia económica, el aislamiento preventivo obligatorio sigue vigente hasta el próximo 27 de abril de 2020. Lo anterior, considerando que se trata de una medida no asociada al estado de emergencia económica sino a la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020. En esta norma se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al virus. Al haber expirado la facultad excepcional del Presidente para emitir decretos con fuerza de ley, es posible que, a partir de ahora, el Gobierno Nacional empiece a emitir decretos reglamentarios de las normas que se expidieron durante la emergencia económica, y decretos que sigan adoptando decisiones únicamente para conjurar la crisis sanitaria. Igualmente, se conocerá el alcance y contenido de las sentencias de la Corte Constitucional en la revisión de los decretos expedidos durante los 30 días que duró la emergencia económica, social y ecológica.
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Establecimientos de crédito están obligados a invertir en Títulos de Deuda Pública. |
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El Gobierno Nacional creó la inversión temporal obligatoria por parte de los establecimientos de crédito en Títulos de Deuda Pública Interna denominados Títulos de Solidaridad (TDS). Los TDS serán instrumentos desmaterializados administrados por el Banco de la República, los cuales serán libremente negociables y tendrán un plazo inicial de un año contado a partir de su emisión, el cual podrá ser prorrogado por periodos iguales.
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Disminución temporal de los aportes al Sistema de Pensiones. |
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El Gobierno Nacional incorporó ciertas medidas en el Sistema General de Pensiones con el objeto de brindar mayor liquidez a los empleadores, trabajadores y contratistas independientes. Lo anterior, tiene como objetivo buscar la protección de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que reciben un salario mínimo legal mensual vigente, de una posible descapitalización de las cuentas de ahorro pensional que soportan el pago de su pensión. Las decisiones adoptadas incluyen, entre otras, el pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones y el traslado de recursos mediante un mecanismo especial de pago.
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Nuevos incentivos tributarios para el transporte aéreo. |
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Con ocasión a la declaratoria de la emergencia económica y con el fin de mitigar la vulnerabilidad económica del transporte aéreo, el Ministerio de Transporte decidió reducir las tarifas de IVA al 5% para el servicio de transporte aéreo de pasajeros y la gasolina de aviación Jet A1 y/o gasolina de aviación 100/130 nacionales. En adición, se aprobó extender la posibilidad de acceder a los beneficios tributarios del régimen de “Mega Inversiones” para nuevas inversiones en el sector aeronáutico nacional que deberán iniciarse antes del 31 de diciembre de 2021.
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Exención transitoria del IVA sobre elementos médicos para combatir el COVID-19. |
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Como una medida para facilitar la atención adecuada de la epidemia de COVID-19, el Gobierno Nacional otorgó una exención transitoria del IVA para 211 productos e insumos que han sido considerados como necesarios para combatir al COVID-19. Dentro de los productos incluidos, se encuentran gafas protectoras, guantes de látex y de nitrilo, mascarillas con filtro y tapabocas desechables.
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Se crean alivios tributarios para procesos de reorganización empresarial. |
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Mediante el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, se establecieron medidas extraordinarias en los procesos de reorganización empresarial para mitigar los efectos causados en las empresas por la emergencia sanitaria. Esta norma contempla medidas en materia tributaria tanto para las empresas que sean admitidas a un proceso de reorganización, como para aquellas empresas que ya se encuentren ejecutando un acuerdo de reorganización celebrado con anterioridad a la expedición del mencionado decreto.
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Aclaración de la suspensión de prescripción, caducidad y desistimiento tácito procesal. |
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El Gobierno Nacional reguló algunos detalles de la suspensión de prescripción y caducidad de las acciones que había ordenado el Consejo Superior de la Judicatura, y se pronunció sobre el desistimiento tácito procesal. Entre otras cosas, aclaró que los términos se encuentran suspendidos desde el 16 de marzo del 2020.
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Disposiciones especiales sobre arrendamientos comerciales y de vivienda. |
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Considerando que la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento adoptadas en el país afectan la generación de ingresos de los arrendatarios y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles comerciales y habitacionales, el Gobierno Nacional estableció las medidas transitorias como: la suspensión de acciones de desalojos durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 y el aplazamiento del reajuste anual de los cánones de arrendamiento que se hicieran efectivos a partir del 15 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
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Gobierno Nacional adopta nuevas medidas en el sector minero y energético. |
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Se ha identificado la necesidad de que las empresas de servicios públicos con participación mayoritariamente estatal cuenten con herramientas para dar continuidad a la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los usuarios, por lo que, en materia minera, el Gobierno Nacional suspendió el cobro del canon superficiario (artículo 230 Ley 685 de 2011) para ser pagado dentro de los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio. También, el Ministerio de Minas y Energía adoptará una metodología para distribuir y asignar los recursos que provienen de regalías de comercialización mineras sin identificación origen.
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Findeter podrá dar liquidez a empresas de servicios públicos domiciliarios. |
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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha conferido la facultad a Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter- para celebrar operaciones de crédito directo con empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, mixtas y privadas con el fin de generar liquidez ante las dificultades en el recaudo producto de la emergencia sanitaria.
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La CREG fija medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica y domiciliario de gas combustible por redes. |
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Para la promulgación de la Resoluciones CREG 058 y 059, la CREG tomó como base lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 y en la Resolución CREG 012 de 2020. Encuentre en nuestro boletín una breve explicación del alcance y contenido de estas normas y su aplicación en las disposiciones fijadas por la CREG.
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