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LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
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Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial |
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Medidas adicionales para empleadores y empleados en la fase de mitigación del COVID-19. |
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El Ministerio del Trabajo incorporó una serie de disposiciones adicionales con relación al otorgamiento de licencias remuneradas compensables, modificaciones en las condiciones, ajustes o suspensión de beneficios extralegales pactados y acuerdos sobre beneficios convencionales.
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Decisiones del Gobierno Nacional en el sector minero-energético. |
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Con el fin de adoptar medidas de transición para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Minas y Energía incorporó ciertas decisiones con respecto al sector minero, la prestación de servicios de energías y la distribución de combustibles. Una de las principales decisiones consiste en el aplazamiento para el pago del canon superficiario, hasta los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio. En el sector de combustibles, se decidió que, en caso de presentarse insalvables restricciones en la oferta de combustibles líquidos, de carácter no transitorio, el Ministerio podrá establecer esquemas de priorización, racionamiento o atención de la demanda.
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Comercialización electrónica de bienes de primera necesidad y de ordinario consumo. |
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El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecieron una serie de pautas para las transacciones que se lleven a cabo en el comercio electrónico durante la emergencia sanitaria. Dentro de los lineamientos adoptados, se resalta que los bienes de primera necesidad y de ordinario consumo podrán ser comercializados mediante canales electrónicos, transportados y entregados a consumidores.
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Nuevo impuesto solidario para funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados. |
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El Gobierno Nacional creó un nuevo impuesto solidario a cargo de funcionarios públicos, contratistas de servicios profesionales o de apoyo de gestión del sector público y pensionados que devenguen más de 10 millones de pesos mensuales. El recaudo de este impuesto será destinado específicamente a la inversión social en clase media vulnerable y los trabajadores informales. Los recursos de este impuesto serán transferidos al Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, y aplicará entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2020.
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Ampliación del pazo para registrar modificaciones de los contratos de suministro y transporte de gas. |
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Por medio de la Resolución CREG 057 de 2020 y de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Resolución CREG 42 de 2020, la CREG extiende por 5 días calendario el pazo para el registro de las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas ante el Gestor del Mercado de Gas Natural. Ello significa que dichos contratos deben estar registrados a más tardar el próximo 22 de abril de 2020.
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios delimita lineamientos de los servicios de energía eléctrica y gas combustible. |
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios señaló algunas obligaciones y aclaraciones sobre las medidas adoptadas para los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Entre las aclaraciones más relevantes, se encuentra que las entidades territoriales no pueden contrariar el principio de onerosidad del servicio público, ni impartir órdenes contrarias al alcance bajo el cual las medidas ordenadas por el Gobierno Nacional fueron concebidas.
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Tratamiento de los recursos del Programa Ingreso Solidario. |
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La Superintendencia Financiera de Colombia emitió una serie de instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito o las Sociedades Especializadas de Depósitos Electrónicos (SEDPES), en el marco del Programa Ingreso Solidario.
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Beneficios tributarios sobre los servicios del Fondo Agropecuario de Garantías. |
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Hasta el 31 de diciembre de 2021, las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Agropecuario de Garantías estarán excluidas de IVA y la tarifa de retención por el pago o abono en cuenta de las comisiones de garantías que otorgue la misma entidad será del 4%.
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