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LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA
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Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial
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UGPP decide suspender procesos de cobro de las contribuciones parafiscales. |
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La UGPP decidió suspender los términos de ciertos procesos mientras dure la emergencia sanitaria. Entre los procedimientos cobijados con esta medida se encuentran los procesos administrativos de determinación, sancionatorios, y de discusión, así como el cobro de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria.
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Nuevas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo. |
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El Ministerio de Trabajo también decidió suspender los términos procesales en todos los trámites, actuaciones y procedimientos que se encuentren, entre otros despachos, ante el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, Riesgos Laborales e Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social. Esta medida incluye averiguaciones preliminares y procedimientos administrativos sancionatorios y sus correspondientes recursos La suspensión estará vigente hasta que se supere la emergencia sanitaria en Colombia.
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Ampliación del plazo a los titulares mineros para cumplir requerimientos técnicos y jurídicos: Secretaría de Minas de Antioquia. |
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El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la conveniencia y oportunidad, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la delegación de la función de fiscalización llevada a cabo por el departamento de Antioquia. Por su parte, la Secretaría de Minas de Antioquia extendió la suspensión de algunas actuaciones administrativas hasta el 13 de abril de 2020, lo cual incluye, entre otros, los términos con que cuentan los titulares mineros, solicitantes y proponentes para cumplir con los requerimientos técnicos y jurídicos elevados por la autoridad minera.
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Suspendidas las actuaciones administrativas en materia tributaria, aduanera y cambiaria. |
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La DIAN ordenó suspender la totalidad de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, incluidos los procesos disciplinarios, hasta que finalice la emergencia sanitaria. Según sostiene la entidad, durante el término que dure la suspensión no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
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