|
LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA |
|
Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial
|
|
Oficinas de Representación tienen hasta el 31 de marzo para presentar reporte anual. |
|
La Superintendencia Financiera decretó la suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas que se adelantan ante su despacho. Sin embargo, el deber de presentar el reporte anual de las Oficinas de Representación a través del correo electrónico del representante legal sigue vigente y deberá cumplirse a más tardar el 31 de marzo de 2020, en los términos señalados en la Circular Externa 029 de 2014.
|
Se ajustan los plazos para la presentación de información exógena. |
|
La DIAN modificó todos los plazos para presentar la información exógena del año gravable 2019, particularmente, sobre el impuesto de Industria y Comercio, la información de los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, y para la información de entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales.
|
La SIC aclara cómo funciona la suspensión de sus términos. |
|
Suspendidos hasta el 31 de marzo de 2020 se encuentran los términos relacionados con respuestas a requerimientos, presentación de oposiciones y defensas, solicitudes de examen de patentabilidad y presentación de recursos en la Superintendencia de Industria y Comercio.
|
Control de legalidad a las normas expedidas por el Gobierno Nacional durante la emergencia. |
|
El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que los términos no se encuentran suspendidos para las actuaciones del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos para realizar el control de legalidad de las normas que está expidiendo el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia sanitaria.
|
Nuevo plazo en Bogotá D.C. para pagar los impuestos predial y de vehículos. |
|
El plazo para el pago del impuesto predial será hasta el próximo 5 de junio de 2020 con descuento y el 26 de junio de 2020 de forma completa. Para el impuesto de vehículos, la fecha con descuento será hasta el 3 de julio y sin este beneficio hasta el 24 de julio de 2020.
|
Bogotá D.C. decide suspender los términos en todos sus procedimientos. |
|
Quedan suspendidos los plazos de los procedimientos administrativos, disciplinarios y sancionadores que adelanten las entidades y organismos del Distrito. Esta suspensión no operará para las entidades que den continuidad a los procedimientos y garanticen el cumplimiento del debido proceso.
|
Bucaramanga ajusta su calendario tributario del 2020. |
|
La fecha de presentación del impuesto de industria y comercio y sus complementarios ha sido modificada y se aplicará bajo ciertos criterios. También ampliaron el plazo para la declaración mensual de la retención en la fuente por concepto de ICA.
|
|
|
|