El día de ayer se publicó la resolución 507 de 2021 del Ministerio de salud y de protección social, con dicha resolución se establecen los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el SARS -COV-2 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Vale la pena resaltar que con esta con este acto administrativo, se busca apoyar y complementar el Plan Nacional de Vacunación del Gobierno, aportando al objetivo principal que es el de lograr la inmunización de la población colombiana en el menor tiempo posible. En ese sentido la resolución señala que no se permite la posibilidad de comercializar las vacunas dentro del territorio colombiano, y que los interesados en adquirirlas deberán aplicarlas gratuitamente a los grupos previamente definidos y establecidos por el Ministerio de salud y protección social. De esta forma el Ministerio de salud definió que las vacunas podrán aplicarse a aquellas personas naturales con la que las personas jurídicas tengan un vínculo laboral o contractual y que habiten en el territorio nacional, adicionalmente precisó que la persona jurídica que adquirió las vacunas podrá establecer la priorización en su aplicación, pero no podrá excluir a ninguna persona natural que tenga un vínculo bien sea laboral o contractual con ellas.
|