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Tres pasos para reclamar que arranquen los árboles plantados a menor distancia de la debida de la linde de mi finca

1º.- Lo primero será  medir correctamente si los árboles o arbustos están a menor distancia de la legal (en general dos metros para árboles y 50 cm para arbustos), que recoge el art. 591 del Código Civil; recuerda que si vas a acudir finalmente a la vía judicial será necesario contar con un informe pericial de un técnico competente (ingeniero agrícola o agrónomo) que avale y acredite el tipo de árbol o arbusto plantado y la distancia a la linde.

En este post puedes ampliar la información sobre las distancias de las plantaciones a la linde

 

2º.- el siguiente paso es intentar que el vecino arranque los árboles o arbustos por una vía amistosa, y en caso de no hacerlo quedará acreditado tu buena fe y tu intención de solucionar amistosamente el asunto

Para ello lo primero sería enviar una carta o un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo reclamando que arranque los árboles

Otra vía sería llevar a cabo un acto de conciliación ante el juez del municipio donde vive el dueño de la finca que tiene indebidamente plantados los árboles

Y finalmente otra solución es acudir a una mediación

3º.- Si ninguno de los intentos anteriores funciona, no quedará otra solución que acudir a los tribunales (a los juzgados civiles de primera instancia) para que el juez condene al vecino a arrancar los árboles. 



Celia Miravalles, abogado

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9),  en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si un jabalí que sale del coto causa un accidente de tráfico, ¿quién se hace cargo de los daños? en El Adelantado de Segovia

Una viernes más, día 15 de julio, me han publicado un nuevo artículo en la sección el Experto responde del suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

Esta vez hablamo de Si un jabalí que sale del coto causa un accidente de tráfico, ¿quién se hace cargo de los daños?

Aquí te dejo el texto completo:

La nueva responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

 

Desde  hace unos meses  hay un nuevo sistema de responsabilidad en los accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

 

Hasta ahora en los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, regulado en la disposición novena de la actual ley de seguridad vial, se consideraba responsable al conductor solo si este había incumplido las normas de circulación. Pero si el siniestro se producía como consecuencia de la cacería o por la falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, el culpable era el dueño del coto de caza.  Y la Administración titular de la vía lo era por la falta de conservación de la vía y de su señalización.

 

Con la nueva ley de tráfico, en un accidente provocado por el atropello de un animal de caza a priori seráresponsable el conductor del vehículo de los daños a personas o bienes, aunque no se le podrá reclamar el valor de los animales atropellados.

 

Se contemplan dos excepciones:

1º..- será responsable el titular.....

leer más....

Mi vecino ha plantado unos árboles muy cerca de la lindera ¿Puedo exigirle que los quite? en el nº 16 del Economista Agro

Me han publicado una nueva columna en la revista digital El Economista AGro, en el nº 16 de fecha 16 de julio d3e 2016

Aquí dejo el texto completo:

 

Mi vecino ha plantado unos árboles muy cerca de la lindera ¿Puedo exigirle que los quite?

Los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa

1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil.

2º.- También hay que averiguar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantación, que se tenga que aplicar.

3º.- Sino será de aplicación el art. 591 Código Civil: No se podrán plantar árboles, a menos de 2 metros de la línde si la plantación se hace de árboles altos y de 50 cm si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

4º.-Finalmente para zonas agrícolas y pradera: hay que tener en cuenta el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, que señala que en las colindancias con cultivos agrícolas deberá respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, 3 metros, especies de frondosas, 4 metros; especies del género eucalipto, 6 metros....

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Celia Miravalles Calleja
abogada especialista en derecho agrario
c/ San Ignacio nº 11 bajo 9 47003 Valladolid
983343960 - 630 90 30 68
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