Me han publicado una nueva columna en la revista digital El Economista AGro, en el nº 16 de fecha 16 de julio d3e 2016 Aquí dejo el texto completo: Mi vecino ha plantado unos árboles muy cerca de la lindera ¿Puedo exigirle que los quite? Los árboles y arbustos no se pueden plantar más que a la distancia mínima que marca la normativa 1º.- En primer lugar hay que acudir al Ayuntamiento a comprobar si hay alguna ordenanza municipal que regule la distancia de plantación. Estas ordenanzas no pueden marcar una distancia menor de la que señala el Código Civil. 2º.- También hay que averiguar si en la zona hay alguna costumbre particular en las distancias de plantación, que se tenga que aplicar. 3º.- Sino será de aplicación el art. 591 Código Civil: No se podrán plantar árboles, a menos de 2 metros de la línde si la plantación se hace de árboles altos y de 50 cm si la plantación es de arbustos o árboles bajos. 4º.-Finalmente para zonas agrícolas y pradera: hay que tener en cuenta el Real Decreto 2661/1967 de 19 de octubre, que señala que en las colindancias con cultivos agrícolas deberá respetarse las siguientes distancias: especies de coníferas o resinosas, 3 metros, especies de frondosas, 4 metros; especies del género eucalipto, 6 metros....
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