El precario se trata de una situación de hecho por la que alguien está utilizando gratuitamente (no existe renta ni otro pago o contraprestación al propietario) una finca que no es de su propiedad y además tampoco tiene un título que justifique que puede usarla como puede ser un usufructo, un arrendamiento, una renta vitalicia… En suma esa persona está usando la finca pero no existe una contraprestación o renta por su uso, este uso puede ser meramente tolerado por el dueño o puede incluso ser desconocido por el mismo. Y aunque el ocupante de la finca pague determinados gastos de conservación de la finca, o el uso del agua o luz para el riego, o el IBI, eso lo hace como precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimidad para seguir usando la finca si el propietario no lo consiente. Por tanto como se trata de una mera tolerancia o desconocimiento por parte del dueño de la finca, el propietario podrá requerirle en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntariamente en el plazo de un mes, el propietario podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario. Celia Miravalles, abogado Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com |